
“Los grupos poblacionales más impactados son los pueblos indígenas, los agricultores de subsistencia, los pescadores artesanales y, entre ellos, las mujeres y los niños. Lo anterior, cumpliendo con los mandatos de la Política Nacional de Cambio Climático (Acuerdo Gubernativo 329-2009), la Ley Marco de Cambio Climático y sus salvaguardas (Art. 3), los derechos humanos, la equidad de género, los derechos de los pueblos indígenas y los principios reconocidos internacionalmente por el país.” (Contribución Nacionalmente Determinada de Guatemala).
- La Política Ambiental de Género se refiere al vínculo entre género y clima: "Las inequidades de género existentes en Guatemala representan un importante reto a enfrentar en la gestión ambiental."
- El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales incluye una “unidad de género”.
- La Contribución nacionalmente determinada se refiere a la Ley Marco de Cambio Climático y al Plan Nacional de Desarrollo – KATUN 2032 – que tiene enfocado en temas de género, y al mismo tiempo relacionándolos con temas de cambio climático como Reducción del Riesgo de Desastres.
Prioridades del NDC:
- Energía
- Transporte
- Agricultura
- Bosques / LULUCF
- Residuos
- Salud
- Reducción del Riesgo de Desastres
- Infraestructura
- Costas
- Agua
- Ganado
Fuente: Contribución nacionalmente determinada, Guatemala; Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Plan Nacional de Desarrollo K’atun: nuestra Guatemala 2032., Conadur/Segeplán, 2014;Política Ambiental de Género, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales Unidad de Género; Decreto 7-2013, Congreso de la República de Guatemala, Ley Marco para regular la reducción de la vulnerabilidad, la adaptación obligatoria ante los efectos del cambio climático y la mitigación de gases de efecto invernadero.
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